La nueva Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública del Ayuntamiento de Valencia ha sido la propuesta estrella de la Delegación de Coordinación Jurídica, Ordenanzas, Licencias e Inspección creada en esta legislatura.
Ha tardado más de tres años en ver la luz, tiempo más que suficiente para poder haber sido realizada de forma consensuada y participativa con todos los sectores sociales a los que afecta, pero no ha sido así. El sector que nos ocupa ahora: el de las Fallas, es representativo de la falta de información por parte del consistorio pero particular ya que es una ocupación de la vía pública sin actividad económica y realizada por personas voluntarias. Una comisión fallera no está en las mismas condiciones que una actividad empresarial a la hora de realizar proyectos y gestiones.
La ordenanza tiene un problema desde el punto de vista administrativo: no se ha dotado con recursos humanos y económicos para poder ser aplicada. Pero también tiene un problema desde el punto de vista social: ante una petición de ocupación de la vía pública por parte de una entidad social, como es una Comisión fallera, los problemas técnicos a la hora de redactar la solicitud son mayores ya que los ciudadanos no están acostumbrados a cumplimentar ese tipo de documentación y acabará derivada a especialistas, encareciendo el proyecto. Tampoco se ha indicado si desde las Delegaciones de Fiestas y Cultura Popular y Descentralización, encargadas de emitir las resoluciones que afectan al colectivo fallero, se tiene intención de poner a disposición de las entidades la famosa ventanilla única para resolver los problemas generados, durante al menos este primer ciclo de peticiones.
El Grupo Municipal Compromís, de la mano de nuestra concejal Pilar Soriano, presentó 18 enmiendas referidas a las fiestas a la ordenanza, de las cuáles fueron aprobadas cuatro, y aceptadas con modificación dos.
De las aprobadas, tres de ellas fueron la sustitución de unas palabras, de “podrán autorizar” a “autorizarán” en concreto en los artículos 112, 113 y 114. Se puede pensar que es una corrección de texto administrativo, pero políticamente afecta que el Ayuntamiento pueda aprobar la realización de unas fiestas o tenga que autorizarlas por sí o sí, y más cuando esas fiestas son: San Vicente, las Fallas y Semana Santa. Cuesta creerlo pero el primer texto de ordenanza dejaba esa puerta abierta. La cuarta era la creación de la figura de Responsable Administrativo del Festejo, diferenciado así el responsable legal, que es el presidente, del interlocutor con la administración en el procedimiento.
Las aceptadas con modificaciones fueron dos; la primera hace referencia a las Fiestas Populares equiparando en condiciones su día grande con la festividad de San Juan, y la segunda tiene que ver con el Bando de Fallas. Los Bandos son una reglamentación para situaciones especiales, no implican cambios en las ordenanzas y reglamentos, éstas continúan vigentes pero sí que regulan cómo se tienen que aplicar en esas situaciones. El Bando de Fallas por ejemplo, indica que del 1 al 20 de marzo solamente se autorizará ocupación de la vía pública por motivo de la actividad fallera, lo cual es lógico desde el punto de vista de la gestión de servicios de la ciudad. Pero esas ocupaciones deben seguir la normativa vigente, lo que no podrá autorizarse es la ocupación de una plaza para la realización de un desfile de moda de un centro comercial, por ejemplo. Compromís consiguió que las fiestas de Carnavales, condicionadas al calendario de la Semana Santa, pudieran ser autorizadas cuando recayeran dentro del periodo de vigencia del Bando de Fallas.
Las denegadas fueron más, destacamos la eliminación del punto 12 del artículo 93, “los castillos hinchables” en las enmiendas motivamos “ Cuando hace referencia a la certificación concluido el montaje, no se indica dónde remitirla, suponiéndose que se trata del Servicio que otorga el permiso. Pero no queda claro cómo realizar esta acción si la instalación tiene la duración de un día y su montaje termina previo a su utilización, como puede ser un castillo hinchable, el plazo de contestación por parte de la Administración para poder realizar la actividad y dónde dirigirla si se trata de un día no laborable” la respuesta del equipo de gobierno fue los técnicos han dicho que no.
La misma respuesta obtuvimos ante la propuesta de modificar el punto 5 del artículo 91, separación de 3 metros entre los inmuebles y las carpas, Compromís propuso que esta distancia fuera de 1,80 metros por “coherencia con la propuesta referente a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas (que en texto definitivo es 1.50 m). Una distancia de 3 metros en barrios antiguos como el Carmen, Russafa o Botànic impediria la instalación en cualquier calle de la demarcación”
Destaca, sobremanera, la negación a aclarar el concepto de “Instalación de Escasa Complejidad Técnica”, se solicitó que en la ordenanza se estableciera cuales eran las características, ya que se simplifican bastante el procedimiento de documentación adjunta a presentar y un aspecto que ha pasado por alto en el debate en el que nos encontramos inmerso estos días; la posibilidad de suspender una actividad por motivos de seguridad siendo esta autorizada previamente y también enuncia que el Ayuntamiento podrá proponer espacios alternativos.. Esta posibilidad ha existido siempre por cuestiones de seguridad y urgencia por parte de la policía local. Desde Compromís alegamos que estos espacios deberían ser ofrecidos con criterios de proximidad geográfica y características similares para que el acto no perdiera su identidad. ¿Qué hacemos si se suspende una verbena en Malilla y el espacio alternativo son las Drasanes?
También fue denegada, una propuesta de dejar circular vehículos a través de las carpas en las horas y días laborables previos a la semana grande de Fallas, acción que es permitida en otras localidades, cuando se trata de vías de gran tráfico y ejes de unión entre los barrios. Medida que con el respaldo del Ayuntamiento y facilitando la tarea a las comisiones ayudaría en la convivencia entre ciudadanos que participan directamente de las fallas y los que lo hacen de forma indirecta.
A modo de conclusión, tenemos ante nosotros una Ordenaza que no cumple su principal objetivo, al menos en materia festiva, que es: ordenar, regular y facilitar las actividades en la vía pública, y más cuando son las Comisiones Falleras, las que con su trabajo y esfuerzo voluntario regalan a la ciudad unas fiestas únicas dignas del reconocimiento de Patrimonio Munidal de la UNESCO.
¡¡Facilitar la gestión es facilitar la fiesta, facilitando unas Fallas seguras y sostenibles!!