El Ayuntamiento de València ha comunicado a la empresa concesionaria de la gestión del tanatorio municipal la imposición de una multa de 200.000 euros por el incumplimiento de las emisiones máximas de humos autorizadas, una cuestión que el informe solicitado a una consultoría externa califica como infracción grave en función de la normativa vigente, de la que también se extrae el importe de la sanción que este miércoles se ha comunicado a la concesionaria.
Como es conocido, hay una obligación de periodicidad trianual de controlar las emisiones a la atmósfera que se hacen desde las instalaciones del tanatorio. Según el control reglamentario comunicado el pasado mes de junio por la empresa concesionaria al Ayuntamiento, “las emisiones de los focos emisores no cumplen ni en la chimenea del horno crematorio 1 ni en la chimenea del horno crematorio 2”.
“El gobierno municipal tiene la obligación de velar por la correcta gestión de instalaciones municipales como el tanatorio y exigimos en todo momento el cumplimiento total de la normativa vigente”, ha afirmado la concejala delegada de Cementerios, Pilar Soriano, que ha explicado que el servicio municipal de Calidad y Análisis Medioambiental emitió un informe dos semanas después de que en el consistorio se recibiera la comunicación de la empresa concesionaria donde concluye que “los dos hornos de cremación no cumplen en la actualidad los requisitos de emisiones a la atmósfera para los que se concedió una autorización administrativa”.
Ese informe también indica que “las temperaturas que alcanzan los gases emitidos por las chimeneas (entre 472 ºC y 576 ºC en el horno 1 y entre 368 ºC y 396 ºC en el horno 2) divergen en sus valores máximos hasta 180 ºC y en ningún caso superan los 850 ºC como debería.
El documento de la consultora externa que propone la sanción por lo que califica como falta grave también destaca que las mediciones aportadas por la empresa concesionaria muestran que se incumplen los valores límite de COT (compuestos orgánicos volátiles) y de HCI (ácido clorhídrico), siendo en sendos casos el doble del valor máximo permitido la media de las mediciones e, incluso, llegando en alguna medición hasta el triple del valor límite según la normativa actual.
Dada esta situación, el Ayuntamiento ordena la adaptación inmediata a los valores máximos de emisión, acreditados por un informe favorable de control de emisiones a la atmósfera y otorga a la empresa concesionaria un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.
En paralelo al expediente sobre la emisión de humos Soriano ha explicado que se ha continuado la tramitación del expediente relativo a las deficiencias técnicas que comportaron el cierre cautelar de varias zonas del tanatorio. En este sentido ha indicado que el informe de la consultora externa ha desestimado las argumentaciones presentadas por la empresa concesionaria en las alegaciones presentadas a ese expediente.
“El aparcamiento continuará cerrado dado que el informe indica que continúan sin existir las garantías de seguridad necesarias para levantar las medidas cautelares que en los últimos meses han impedido su utilización”, ha afirmado Soriano, quien ha recordado que “para el Govern de la Nau es innegociable la seguridad de las personas usuarias de estas instalaciones municipales”.